Fecha de Publicación: 09/01/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 329

   (Normas aplicables).
   329.1 El proceso de extradición se regirá por las normas de los tratados o convenciones internacionales ratificados por la República que se encuentren vigentes.
   329.2 En relación con los crímenes y delitos tipificados por la Ley N° 18.026, de 25 de setiembre de 2006 y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el proceso de extradición y de entrega de sospechosos se regirá, además, por lo establecido por dichas normas.
   329.3 En defecto o insuficiencia de los instrumentos mencionados, se aplicarán las siguientes disposiciones.
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