Fecha de Publicación: 09/01/2015
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 327

   (Concepto). Las sentencias ejecutoriadas recaídas en los procesos conexos producirán todos sus efectos, sin perjuicio de la unificación de penas por reiteración de acuerdo con lo establecido por el artículo 54 del Código Penal o eventual aplicación de medidas de seguridad.
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