Fecha de Publicación: 09/01/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 326

   (Caución de no ofender). Si la sentencia impone la caución de no ofender, se estará a lo establecido en el artículo 101 del Código Penal.

                                TÍTULO VI
                   DEL PROCESO DE UNIFICACIÓN DE PENAS
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