Fecha de Publicación: 09/01/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 324

   (Cese).
   324.1 El cese de las medidas de seguridad curativas será dispuesto por el Juez Letrado de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia cuando hayan desaparecido las causas que les sirvieron de fundamento, previo dictamen pericial del Instituto Técnico Forense e informe de la dirección del centro asistencial.
   324.2 El cese se dispondrá de oficio o a solicitud del defensor, del curador de la persona o de esta misma, siguiéndose el proceso de los incidentes.
   En todos los casos deberá oírse previamente al Ministerio Público.

                               CAPÍTULO IV
                     MEDIDAS DE SEGURIDAD PREVENTIVAS
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