PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
(Cese). Vencido el plazo mínimo de su duración, el juez encargado de la ejecución y vigilancia solicitará informes al establecimiento donde se cumple la medida, pudiendo decretar el cese cuando dichos informes hagan prever la readaptación del penado. CAPÍTULO III MEDIDAS DE SEGURIDAD CURATIVASAyuda