Fecha de Publicación: 09/01/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 321

   (Cumplimiento).
   321.1 La sentencia que imponga una medida de seguridad eliminativa deberá determinar el mínimo y el máximo de su duración.
   321.2 La medida comenzará a ejecutarse en los establecimientos adecuados, luego de cumplida la pena impuesta en la sentencia.
   321.3 El Juez Letrado de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia tendrá sobre las personas sometidas a medidas de seguridad eliminativas los mismos cometidos de vigilancia establecidos en este Código para el cumplimiento de las penas privativas de libertad.
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