Fecha de Publicación: 09/01/2015
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 320

   (Regla general). El Juez Letrado de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia comunicará a la autoridad administrativa a cargo de la aplicación de las medidas de seguridad, los plazos de vigencia de estas y el deber de informar sobre el estado de las personas sometidas a ellas o sobre otras circunstancias del caso.

                               CAPÍTULO II
                    MEDIDAS DE SEGURIDAD ELIMINATIVAS
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