Fecha de Publicación: 09/01/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 32

   (Casos de conexión). Existe conexión cuando distintas pretensiones o procesos refieren:
   32.1 A una persona por la comisión de varios delitos.
   32.2 A varias personas por la comisión de un mismo delito.
   32.3 A varias personas por la comisión de distintos delitos, cuando alguno de los delitos ha sido cometido:
   a)   para ejecutar el otro;
   b)   en ocasión de este;
   c)   para asegurar el provecho propio o ajeno;
   d)   para lograr la impunidad propia o de otra persona;
   e)   en daño recíproco;
   f)   en condiciones que determinen que la prueba de uno de ellos o de
        alguna de sus circunstancias, influya sobre la prueba del otro
        delito o de alguna de sus circunstancias.
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