(Prescripción de la pena).
318.1 Verificada la prescripción de la pena de acuerdo con las normas del Código Penal, será declarada por el Juez Letrado de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia con citación del Ministerio Público y la defensa y aparejará la clausura de los procedimientos pendientes y el archivo del expediente, teniéndose por definitiva la libertad.
318.2 La prescripción de la pena se declarará de oficio, aun cuando no fuere alegada. Si lo fuere, tramitará como incidente.
TÍTULO V
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES