PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
(Regla general). En los supuestos en que la ley establezca penas alternativas, el Juez Letrado de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia deberá fiscalizar su cumplimiento de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 287 y siguientes de este Código, según corresponda. TÍTULO IV DE LA EXTINCIÓN DE LA PENAAyuda