PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
(Pena de confiscación). La pena de confiscación de los instrumentos con que se haya cometido el delito y los efectos del mismo, será ejecutada de oficio por el Juez Letrado de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia quien dispondrá el destino que corresponda según la naturaleza de aquellos. CAPÍTULO III PENAS ALTERNATIVASAyuda