Fecha de Publicación: 09/01/2015
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 314

   (Penas accesorias). El juez ordenará las inscripciones, anotaciones y demás medidas que correspondan en los casos de penas accesorias a las de prisión o penitenciaría previstas en el Código Penal.
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