Fecha de Publicación: 09/01/2015
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 310

   (Inhabilitación especial). En casos de penas de inhabilitación especial, el Juez Letrado de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia dispondrá solamente las comunicaciones correspondientes a tal efecto especial.
Ayuda