Fecha de Publicación: 09/01/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 308

   (Revocación de la suspensión condicional de la ejecución de la pena).
   308.1 Cuando el penado hubiera cometido nuevo delito antes de quedar ejecutoriada la primera sentencia, la suspensión que esta hubiera decretado no tendrá efecto.
   308.2 Si durante el término de vigilancia el penado hubiere sido condenado por nuevo delito o incumpliere las obligaciones impuestas, se revocará el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, continuando con lo que al estado de dicha causa corresponda.

                                TÍTULO III
                      DE LA EJECUCIÓN DE OTRAS PENAS

                                CAPÍTULO I
                   PENAS DE INHABILITACIÓN Y SUSPENSIÓN
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