Fecha de Publicación: 09/01/2015
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 303

   (Efectos).
   303.1 El condenado que obtenga el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, permanecerá bajo vigilancia de la autoridad por el plazo de dos años. Dicho plazo se contará desde la fecha en que la sentencia de condena quedó ejecutoriada.
   303.2 Cumplido el referido plazo, el juez solicitará la agregación de la planilla de antecedentes actualizada.
   303.3 Si de ella resultare que el penado no hubiere sido condenado por nuevo delito durante el término de vigilancia y previa vista al Ministerio Público, se tendrá por extinguido el delito y por no pronunciada la sentencia, ordenándose la cancelación de la inscripción en el registro respectivo.

                                CAPÍTULO V
               CUMPLIMIENTO Y REVOCACIÓN DE LOS BENEFICIOS
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