Fecha de Publicación: 09/01/2015
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 302

   (Presupuestos). Al dictar sentencia de condena, el Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal podrá otorgar en el mismo acto el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) que se trate de un primario absoluto o legal;
b) que la pena impuesta sea de prisión o de penitenciaría hasta tres
   años.
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