Fecha de Publicación: 09/01/2015
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 300

   (Impugnación).
   300.1 La sentencia que concede la libertad anticipada podrá ser impugnada mediante los recursos de reposición y apelación en subsidio con efecto suspensivo, para ante el Tribunal de Apelaciones que corresponda.
   300.2 En caso denegatorio, no podrá solicitarse nuevamente el beneficio hasta que hayan transcurrido seis meses de ejecutoriada la resolución respectiva.
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