Fecha de Publicación: 09/01/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 30

   (Reglas para la determinación de turno). Los Tribunales de Apelaciones en lo Penal, los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal, los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia, los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Interior con competencia en materia penal, los Juzgados de Paz Departamentales y los Juzgados de Faltas ejercerán sus funciones por turnos, en la forma que determine la Suprema Corte de Justicia.

                                SECCIÓN IV
                      De la competencia de urgencia
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