(Trámite).
299.1 La petición será formulada en forma escrita por el penado o su defensor ante el juez competente, quien dispondrá la agregación de los siguientes recaudos:
a) la planilla de antecedentes actualizada del Instituto Técnico
Forense y reliquidación de la pena por redención de la misma por
trabajo o estudio, si correspondiere;
b) el informe de conducta carcelaria proporcionado por el director o
responsable del establecimiento, quien deberá remitirlo a la sede
judicial dentro del plazo de cinco días contados desde que haya
recibido la solicitud, juntamente con los informes técnicos que
se dispongan referidos a las aptitudes de resocialización del
penado.
299.2 El juez resolverá previa vista del Ministerio Público, mediante
resolución fundada.
299.3 Concedida la libertad anticipada, se efectuará la liquidación del saldo de pena a cumplir bajo vigilancia de la autoridad. A su término, el juez solicitará nueva planilla de antecedentes al Instituto Técnico Forense. Si el penado no hubiere sido condenado por la comisión de nuevo delito, se declarará extinguida la pena previa vista al Ministerio Público, efectuándose las comunicaciones pertinentes.