Fecha de Publicación: 09/01/2015
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 299

   (Trámite).
   299.1 La petición será formulada en forma escrita por el penado o su defensor ante el juez competente, quien dispondrá la agregación de los siguientes recaudos:
   a)   la planilla de antecedentes actualizada del Instituto Técnico
        Forense y reliquidación de la pena por redención de la misma por
        trabajo o estudio, si correspondiere;
   b)   el informe de conducta carcelaria proporcionado por el director o
        responsable del establecimiento, quien deberá remitirlo a la sede
        judicial dentro del plazo de cinco días contados desde que haya
        recibido la solicitud, juntamente con los informes técnicos que
        se dispongan referidos a las aptitudes de resocialización del
        penado. 
   299.2 El juez resolverá previa vista del Ministerio Público, mediante
   resolución fundada.
   299.3 Concedida la libertad anticipada, se efectuará la liquidación del saldo de pena a cumplir bajo vigilancia de la autoridad. A su término, el juez solicitará nueva planilla de antecedentes al Instituto Técnico Forense. Si el penado no hubiere sido condenado por la comisión de nuevo delito, se declarará extinguida la pena previa vista al Ministerio Público, efectuándose las comunicaciones pertinentes.
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