Fecha de Publicación: 09/01/2015
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 296

   (Trámite).
   296.1 Aprobada la liquidación, el juez competente solicitará al Instituto Técnico Forense dentro del plazo de tres días la planilla de antecedentes judiciales del penado, actualizada a no más de sesenta días de su emisión.
   296.2 Si dicha planilla no registra que haya sido condenado por nuevo delito, y acreditare hallarse en condiciones de vida que permitan formular un pronóstico favorable de reinserción social, el juez, previa vista al Ministerio Público, podrá conceder la libertad condicional. Se liquidará el saldo de pena a cumplir, computando el tiempo de vigilancia que refiere el artículo 102 del Código Penal, a partir del momento en que el penado fue puesto en libertad. Si conforme a la liquidación efectuada la vigilancia estuviese cumplida, el juez declarará extinguida la pena, efectuando las comunicaciones pertinentes.
   296.3 En caso de existir saldo de pena, el condenado quedará sujeto a vigilancia de la autoridad y a su término el juez solicitará nueva planilla de antecedentes al Instituto Técnico Forense. Si no hubiere sido condenado por la comisión de nuevo delito, previa vista al Ministerio Público se declarará extinguida la pena efectuándose las comunicaciones pertinentes.
   296.4 No podrá otorgarse el beneficio de la libertad condicional, si agregada la respectiva planilla de antecedentes, resulta que el penado fue condenado por la comisión de nuevo delito durante el lapso en que estuvo en libertad provisional.
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