Fecha de Publicación: 09/01/2015
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 292

   (Comunicación).
   292.1 Cuando la pena deba ser cumplida en reclusión en todo o en parte, el tribunal comunicará dicha circunstancia a la autoridad penitenciaria, indicando la fecha de su finalización.
   292.2 Si el condenado se hallare en libertad y correspondiere su reclusión, el tribunal ordenará inmediatamente su detención. Una vez aprehendido y liquidada la pena, efectuará dicha comunicación.
Ayuda