Fecha de Publicación: 09/01/2015
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 290

   (Liquidación de la pena). Una vez recibidos los autos, se efectuará la liquidación de la pena impuesta, determinando su monto y fecha de vencimiento en el plazo de cinco días. La liquidación se notificará al fiscal y al defensor y, de no deducirse oposición dentro del plazo de cinco días, se tendrá por aprobada. En caso de deducirse oposición, la misma se tramitará por la vía incidental.
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