Fecha de Publicación: 09/01/2015
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 282

   (Remisión). El incidente de recusación se regirá por lo dispuesto en los artículos 325 a 328 del Código General del Proceso.

                                SECCIÓN II
                      De la contienda de competencia
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