Fecha de Publicación: 09/01/2015
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 277

   (Principio de la tramitación incidental). Todos los incidentes que se susciten en el proceso, si no tienen en la ley un procedimiento propio deberán tramitarse en la forma prevista en las disposiciones de este Título.

                               CAPÍTULO II
                              PROCEDIMIENTO
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