Fecha de Publicación: 09/01/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 271

   (Resoluciones dictadas en audiencia).
   271.1 Las resoluciones dictadas en el curso de las audiencias admiten recurso de reposición, el que deberá proponerse y sustanciarse en la propia audiencia y decidirse en forma inmediata por el tribunal.
   271.2 La sentencia interlocutoria dictada conforme a lo dispuesto en el artículo 269.6 de este Código, admite el recurso de apelación sin efecto suspensivo. Si se dispone el archivo de las actuaciones, la resolución será apelable con efecto suspensivo.
   271.3 Todas las resoluciones sobre producción, denegación y diligenciamiento de la prueba serán apelables con efecto diferido.

                                TÍTULO II
       DEL PROCESO EXTRAORDINARIO EN MATERIA DE CRÍMENES Y DELITOS
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