Fecha de Publicación: 09/01/2015
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 265

   (Duración máxima de la investigación preliminar cuando el imputado no está privado de libertad). La investigación preliminar no podrá extenderse por un plazo mayor de un año contado desde su inicio, cuando el imputado no se encontrare privado de libertad. En casos excepcionales debidamente justificados, el fiscal podrá solicitar al juez la ampliación del plazo hasta por un año más.
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