Fecha de Publicación: 09/01/2015
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 263

   (Comparecencia del imputado).
   263.1 Cuando el imputado comparezca ante el fiscal, deberá hacerlo asistido de defensor. Si se trata de su primera declaración, antes de comenzar el interrogatorio, el fiscal le comunicará detalladamente el hecho presuntamente delictivo que se le atribuye, los resultados de la investigación en su contra y su derecho a no declarar.
   263.2 El imputado no podrá negarse a proporcionar su identidad, debiendo responder a las preguntas que con tal fin se le formulen, registrándose todo lo actuado.
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