Fecha de Publicación: 09/01/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 262

   (Formas de comparecencia del imputado ante el fiscal).
   262.1 Durante la investigación preliminar, el imputado deberá comparecer ante el fiscal cuando este lo disponga.
   262.2 Si no comparece voluntariamente, el fiscal podrá solicitar al juez que ordene su conducción.
   262.3 Cuando el imputado se encuentre privado de su libertad, el fiscal solicitará al juez su conducción, toda vez que ello sea necesario a los fines de la investigación.
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