Fecha de Publicación: 09/01/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 256

   (Formas de inicio).
   256.1 La investigación de un hecho presuntamente delictivo deberá iniciarse:
   a)   cuando exista flagrancia delictual;
   b)   por denuncia o instancia, formulada de acuerdo con las
        previsiones de este Código;
   c)   por iniciativa del Ministerio Público, cuando haya tenido
        conocimiento del hecho por cualquier medio idóneo.

   256.2 Cuando el fiscal tome conocimiento de un hecho presuntamente delictivo, deberá disponer las medidas pertinentes para la averiguación de la verdad, conforme a lo dispuesto en este Código.
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