Fecha de Publicación: 09/01/2015
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 243

   (Fijación de domicilio y notificaciones).
   243.1 En el acto de prestar caución el imputado, el fiador y todo otro otorgante de la misma, deberá fijar domicilio dentro del radio del juzgado para las citaciones y notificaciones ulteriores.
   243.2 En caso de que el imputado no pudiere fijar domicilio dentro del radio del juzgado, se tendrá por tal el constituido en autos por su defensor.
   Las citaciones y notificaciones que deban hacerse al imputado, se harán también al caucionante cuando tuvieren relación con las obligaciones de este. 
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