Fecha de Publicación: 09/01/2015
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 241

   (Caución personal).
   241.1 La caución personal consiste en la obligación que, junto con el imputado, asumen uno o más fiadores solidarios, de pagar la suma que el juez fije de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo precedente.
   241.2 Puede constituirse en fiador quien tenga capacidad para contratar y sea, además, persona de notoria honradez y solvencia económica que se comprobará mediante exhibición de títulos u otra prueba documental suficiente. 
   El juez apreciará la existencia de todos estos requisitos.
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