Fecha de Publicación: 09/01/2015
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 24

   (Tribunales de Apelaciones en lo Penal). Los Tribunales de Apelaciones en lo Penal conocen en segunda instancia de las apelaciones deducidas contra las sentencias dictadas por los Jueces Letrados de Primera Instancia en lo Penal, los Jueces Letrados de Primera Instancia del Interior con competencia en materia penal y los Jueces Letrados de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia.
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