Fecha de Publicación: 09/01/2015
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 239

   (Caución juratoria). La caución juratoria consistirá en la promesa del imputado de cumplir fielmente las condiciones impuestas por el juez y procederá cuando:
   a)   sea presumible que se pueda beneficiar con la suspensión
        condicional de la pena;
   b)   el imputado careciere de medios para ofrecer o constituir otro
        tipo de caución.
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