PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
(Caución juratoria). La caución juratoria consistirá en la promesa del imputado de cumplir fielmente las condiciones impuestas por el juez y procederá cuando:
a) sea presumible que se pueda beneficiar con la suspensión
condicional de la pena;
b) el imputado careciere de medios para ofrecer o constituir otro
tipo de caución.
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