PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
(Caución juratoria). La caución juratoria consistirá en la promesa del imputado de cumplir fielmente las condiciones impuestas por el juez y procederá cuando: a) sea presumible que se pueda beneficiar con la suspensión condicional de la pena; b) el imputado careciere de medios para ofrecer o constituir otro tipo de caución.Ayuda