Fecha de Publicación: 09/01/2015
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 238

   (Determinación de las cauciones). Para determinar la calidad y el monto de la caución se tendrá en cuenta la naturaleza del delito, la condición económica y antecedentes del imputado, la naturaleza del daño causado y el monto aproximado de las reparaciones civiles que puedan corresponder. El juez hará la estimación de modo que constituya un motivo eficaz para que el imputado se abstenga de infringir los deberes impuestos.
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