(De las cauciones). La excarcelación se concederá bajo caución juratoria, personal o real.
Al acordarla, el juez podrá imponer al imputado todas o algunas de las siguientes obligaciones:
a) fijar domicilio, el que no podrá cambiar sin conocimiento del
juez o tribunal que conozca en la causa;
b) no concurrir a determinados lugares;
c) presentarse a la autoridad los días que esta determine;
d) permanecer en su domicilio durante un horario determinado.
La resolución que imponga estas restricciones no causa estado. El juez podrá fijar un plazo para su duración y en cualquier momento ampliarlas, disminuirlas o dejarlas sin efecto.