Fecha de Publicación: 09/01/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 234

   (Incumplimiento de medidas limitativas de la libertad).
   234.1 Podrá imponerse prisión preventiva al imputado cuando haya incumplido alguna de las medidas limitativas de la libertad ambulatoria previstas en el artículo 221 de este Código.
   234.2 En este caso, el fiscal podrá solicitar la imposición de prisión preventiva la que se tramitará por el procedimiento establecido en los artículos 284 y 285 de este Código.
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