Fecha de Publicación: 09/01/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 231

   (Contralor del cumplimiento de la prisión preventiva).
   231.1 El tribunal que impuso la prisión preventiva será competente para supervisar la ejecución de la medida.
   231.2 Los Jueces Letrados de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia, toda vez que en el desempeño de sus funciones adviertan la violación de los derechos humanos del imputado, pondrán los hechos en conocimiento del juez competente.
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