Fecha de Publicación: 09/01/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 220

   (Detención en flagrancia delictual). La persona que sea sorprendida en flagrancia delictual deberá ser detenida aun sin orden judicial. 
   En las mismas circunstancias cualquier particular podrá proceder a la detención y entregar inmediatamente al detenido a la autoridad.
   En tales casos se dará cuenta inmediatamente al Ministerio Público, el que pondrá al detenido a disposición del tribunal competente, adoptando las medidas pertinentes o solicitando su adopción, cuando corresponda, a aquel.

                                SECCIÓN II
                        De las medidas de coerción
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