Fecha de Publicación: 09/01/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 22

   (Clases de jurisdicción). La jurisdicción penal es común o especial.
   22.1 La jurisdicción común es la que tienen los tribunales penales que integran el Poder Judicial y comprende todos los crímenes, delitos y faltas, sin distinción de personas.
   22.2 La jurisdicción especial es la militar y queda reservada exclusivamente al conocimiento de los delitos militares cometidos por militares y a situaciones de excepción, en caso de estado de guerra.
   Se entiende por delito militar aquel que vulnera exclusivamente normas contenidas en el ordenamiento penal militar.
   22.3 Los delitos comunes cometidos por militares en tiempo de paz, cualquiera sea el lugar donde ocurran, estarán sometidos a la jurisdicción común. A esos efectos, el jerarca militar respectivo deberá en todo momento colaborar y brindar auxilio al órgano competente de la jurisdicción común.

                                SECCIÓN II
          De la competencia por razón de la materia y del grado
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