Fecha de Publicación: 09/01/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 216

   (Principio). Es atribución del tribunal adoptar las medidas cautelares reguladas en este Título cuando ello le fuere requerido en forma.

                               CAPÍTULO II
        PRIVACIÓN O LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD FÍSICA DEL IMPUTADO

                                SECCIÓN I
                  De la libertad física de las personas
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