Fecha de Publicación: 09/01/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 215

   (Impugnabilidad).
   215.1 La parte contra quien se pide la medida podrá oponerse a la misma o solicitar su modificación o ampliación en el plazo de la citación.
   215.2 La resolución que deniegue la medida será susceptible de los recursos de reposición y apelación en subsidio.
   215.3 Cumplida la medida y notificada, si se hubiere dispuesto sin noticia, el agraviado podrá apelar conforme a lo dispuesto en este Código.

                                TÍTULO VII
                        DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

                                CAPÍTULO I
                              REGLA GENERAL
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