Fecha de Publicación: 09/01/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 214

   (Procedimiento).
   214.1 La parte que solicite el diligenciamiento de prueba anticipada deberá precisar su objeto y las razones de su importancia para el proceso. También indicará el nombre de las personas que deben intervenir en el acto y las circunstancias de su procedencia.
   214.2 El trámite se dispondrá con citación de la parte contraria, salvo que esa comunicación pueda frustrar la finalidad y eficacia de la medida.
   En este último caso, una vez diligenciada la prueba se dará conocimiento de lo actuado a la contraparte, quien tendrá la oportunidad de completarla o de presentar contraprueba en la etapa procesal oportuna.
   214.3 La prueba anticipada se diligenciará de conformidad con las reglas referidas al medio probatorio pertinente.
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