Fecha de Publicación: 09/01/2015
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 211

   (Levantamiento del secreto bancario).
   211.1 El fiscal podrá solicitar al tribunal y este, por resolución fundada, podrá ordenar el levantamiento del secreto bancario, en los términos previstos en el artículo 25 del Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982.
   211.2 También podrá disponer la incautación de documentos, títulos-valores, sumas depositadas y cualquier otro bien económico o financiero y aun el bloqueo e inmovilización de las cuentas.
   211.3 Dispuesta la incautación, el fiscal observará el procedimiento señalado en los artículos 203 y 204 de este Código.
Ayuda