Fecha de Publicación: 09/01/2015
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 210

   (Presupuesto y Ejecución).
   210.1 El fiscal con noticia al juez y sin conocimiento del afectado, puede ordenar:
   a)   realizar tomas fotográficas y registro de imágenes;
   b)   utilizar otros medios técnicos especiales en lugares abiertos
        expuestos al público.
   210.2 Se requerirá autorización judicial cuando dichas actividades se realicen en el interior de inmuebles o lugares cerrados.

                               SECCIÓN XVII
    Del levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria
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