Fecha de Publicación: 09/01/2015
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 204

   (Copia de documentos incautados).
   204.1 El fiscal deberá restituir los documentos incautados manteniendo copia de los mismos, salvo que aquellos sean indispensables para la investigación, en cuyo caso se expedirá copia si el interesado lo solicita.
   204.2 Debe entregársele copia del acta realizada a la persona u oficina en la cual se efectuó la incautación.

                               SECCIÓN XIV
         De la interceptación e incautación postal y electrónica
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