(Incautación de documentos).
203.1 Los documentos públicos y privados pueden ser objeto de exhibición forzosa o incautación.
203.2 Quien tenga en su poder los documentos requeridos está obligado a exhibirlos o entregarlos inmediatamente al fiscal, incluso su original, salvo que invoque causa legítima para no hacerlo, en cuyo caso se estará a la resolución del tribunal.