(Bienes no reclamados).
202.1 Transcurrido un año de ejecutoriada la sentencia definitiva u otra forma de conclusión de la causa o del archivo de la investigación preliminar, el tribunal podrá disponer el remate de los bienes secuestrados o incautados que no hubieran sido reclamados o cuyas respectivas reclamaciones hubieran sido desestimadas por sentencia ejecutoriada.
202.2 El producto del remate quedará a la orden del tribunal y los interesados podrán hacer valer sus derechos sobre esa suma, mientras no se produzca la caducidad respectiva.
SECCIÓN XIII
De la exhibición e incautación de actuaciones y documentos públicos y
privados