Fecha de Publicación: 09/01/2015
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 188

   (Autopsia y reconocimiento).
   188.1 En los casos de muerte en que se sospecha la existencia de un delito o cuya causa no esté determinada se practicará el reconocimiento del cadáver y la autopsia, pudiendo incluso disponerse la exhumación.
   188.2 El médico actuante describirá minuciosamente la operación e informará sobre la naturaleza de las lesiones, el origen y la causa del fallecimiento y sus circunstancias, si se pudieran determinar, debiendo procurar que la integridad corpórea del cadáver quede restablecida al máximo.
   188.3 Asimismo, deberá adoptar todas las medidas necesarias para asegurar la identificación y conservación de los objetos y elementos que se extraigan del cadáver.
   188.4 El resultado del reconocimiento y de la autopsia será informado al fiscal, a los familiares de la persona fallecida y al juez que estuviera interviniendo.

                                SECCIÓN XI
                             De los registros
Ayuda