Fecha de Publicación: 09/01/2015
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 186

   (Participación de testigos y peritos).
   186.1 La inspección judicial y la reconstrucción del hecho deben realizarse preferentemente con la participación de testigos y peritos.
   186.2 Asimismo, se dispondrá que se levanten planos o croquis del lugar y se tomen fotografías, grabaciones o películas de las personas o cosas que interesen a la causa.

                                SECCIÓN X
               De la identificación del cadáver y autopsia
Ayuda