(Inspección judicial).
183.1 Podrá comprobarse mediante la inspección de personas, lugares y cosas, las huellas, rastros y otros efectos materiales que el hecho haya dejado, describiéndolos detalladamente y recogiendo o conservando en lo posible, lo que tenga eficacia probatoria.
183.2 El tribunal describirá el estado actual del objeto de la inspección y en cuanto sea posible, verificará el preexistente. En caso de desaparición o alteración de los rastros u otros efectos, averiguará y hará constar el modo, tiempo y causa de ellas.